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Entrevista al presidente de la Comisión Islámica de España sobre la enseñanza religiosa

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Madrid, 10/01/2018 – Revista  Vida Nueva

1. En estos últimos 25 años, ¿ha conseguido abrirse el sistema educativo español al resto de confesiones? 

Ha habido y continúa habiendo una gran resistencia al cumplimiento de las leyes sobre los Acuerdos de Cooperación y los Convenios para la contratación del profesorado de religión, quedando mucho por hacer por parte de los centros educativos, las Consejerías de Educación autonómicas y el Ministerio de Educación; salvo casos contados de cargos constitucionalistas, la tónica general es de inmovilismo e incluso de opacidad y obstaculización.

2. ¿Cree que se puede equiparar la asignatura de religión musulmana a la católica hoy? 

En su impartición normalizada, no es equiparable en absoluto, incluso se dan casos en los que se chantajea emocionalmente a los padres para que no pidan religión islámica bajo la amenaza de que les sacarían de clases troncales, como matemáticas y lengua, y suspenderían cayendo en el fracaso escolar y sin ningún futuro laboral posterior; otras veces les sacan de esas clases sin avisar a los padres para hacer fracasar la asignatura de religión, y a veces incluso con desprecio al niño musulmán para que caiga en el fracaso escolar; otras se les conmina a cambiar la optativa religiosa con discursos de desprecio llamando integración a asimilarse a lo impuesto y no pedir clases de religión islámica para que no traigan un profesor musulmán; otras veces chantajean argumentando que es para la no discriminación del alumno; los padres suelen ceder por temor a represalias como que acaben haciendo fracasar a sus hijos. Muchos colegios e institutos en la optativa religiosa de sus impresos no incluyen religión evangélica, islámica ni judía, y otros que las incluyen, no trasmiten las solicitudes a la Consejería de Educación, la cual en algunas Autonomías ni siquiera han preparado el sistema informático para incluirlas y contabilizarlas, otras aunque se recoge la información en colegios e institutos sobre las solicitudes y se transmiten a la Consejería de Educación, no llega la información a los Servicios de Planificación para que organicen la materia, ni estos la demandan y luego no comunican los datos a los Servicios de Contratación; como consecuencia de todo esto se llega a la situación de que cualquier obstáculo en toda la cadena de trabajo, desde que se recogen las solicitudes hasta la contratación, impide la impartición de clases de religión evangélica e islámica y que se normalice la práctica efectiva de un derecho.

3. Como se recoge en los acuerdos, ¿son los profesores designados por la Comisión Islámica del mismo modo que los de Religión católica son designados por la Conferencia Episcopal? 

Los profesores de religión son designados por la Comunidad religiosa musulmana local y por la Comisión Islámica de España la cual, una vez comprobados los requisitos, propone su contratación al Ministerio de Educación o Consejería de Educación autonómica, una vez que se consigue información sobre algún colegio o instituto con 10 ó más solicitudes.

4. ¿Sois vosotros los encargados de elaborar los libros de texto? ¿Qué proceso se sigue? ¿Reciben alguna supervisión del Ministerio de Educación? 

Bajo la coordinación de la Unión de Comunidades Islámicas de España, Comisión Islámica de España, se elaboran los libros de texto para Primaria y Secundaria por un plantel de profesores de religión con amplia formación religiosa, jurídica, de edición y hasta de maquetación para la puesta en marcha de los proyectos educativos, “Descubrir el Islam” para Primaria y “Conocer el Islam” para Secundaria, con especial significación del trabajo conjunto con profesionales de la Editorial SM. El Ministerio de Educación autoriza los currículos de la asignatura.

5. El artículo 10.5 señala que la Comisión Islámica puede organizar cursos de enseñanza religiosa en las universidades públicas. ¿Es esto una realidad u os topáis con problemas? 

Las universidades organizan sus planes de estudios y titulaciones, siendo autónomos. Hasta ahora solo se ha conseguido un Convenio con la Universidad de Zaragoza enfocado a cursos universitarios para imames, profesores de religión y asistentes religiosos.

6. También podéis dirigir colegios y universidades. ¿Cuántos colegios musulmanes hay en España? ¿Y universidades? ¿Se prevé crear ante la demanda? 

No hay colegios españoles de ideario musulmán aunque se estudia su creación, sobre todo ante el amplio incumplimiento del Acuerdo de Cooperación y Convenio de contratación. Hay varios colegios privados extranjeros en Madrid: de Arabia Saudita, Iraq y Libia. Mientras que el de Marruecos en Melilla sigue el plan de estudios de su país, no estando integrado en el sistema educativo español. No hay tampoco universidades españolas de ideario musulmán, estando en estudio su creación, sobre todo para la impartición de Ciencias Islámicas y formación de imames, profesores y asistentes religiosos.

7. ¿Cuántos alumnos cursan la asignatura en España? 

Se estima en unos 16.000 alumnos que reciben la asignatura de religión islámica en colegios públicos de Primaria y ninguno en Secundaria, de un total de alumnado de 290.000 que podrían tener acceso si funcionase la impartición con normalidad y se contratase de oficio con solicitarlo 10 alumnos en un colegio o instituto públicos o concertados plurales.

8. Los alumnos, según la ley, pueden faltar a clase de forma justificada los días de festividad de su religión. ¿Es esto una realidad o los alumnos tienen problemas para faltar a clase los días sagrados? 

Pueden faltar a clase de forma justificada, pero no se detiene el plan de estudios, por lo que las clases perdidas se pierden y los alumnos musulmanes tienen que pedir los apuntes o preguntar a sus compañeros qué materia se dio para avanzarla con ayuda de los padres, si estos tienen preparación suficiente. Pese a que el texto del Acuerdo recoge el derecho a 3 días por la Pascua Postayuno y por la Pascua del Borrego, suele cogerse solo un día, e incluso si saben que va a haber clases importantes solo toman unas horas para el oficio religioso y la celebración para volver en la misma mañana al colegio o al instituto.

9. ¿Se le permite a los musulmanes que se presentan a exámenes u oposiciones cambio de día, tal y como recoge el punto 12.4 de los acuerdos? 

No, aunque se solicite, hasta ahora no constan resoluciones favorables a cambiar el día del examen para alumnos musulmanes, evangélicos o judíos por motivos confesionales.

10. En relación a lo que se firmó y la situación actual, ¿que se está incumpliendo? ¿Y qué se cumple sin problemas? 

La mayoría de Autonomías no contratan profesores de religión islámica y el Ministerio de Educación no contrata profesores para Secundaria; Asturias y Galicia cooperan aunque la densidad del alumnado es baja esperando conseguir algún contrato de al menos un profesor que preste servicio en varios colegios; mientras que Baleares, Cataluña y Murcia no cooperan en absoluto, incluso algunas Consejerías que antes cooperaban van dejando de hacerlo y otras comienzan a cooperar y al menos dialogar. El Ministerio de Defensa no contrata asistentes religiosos musulmanes, ni siquiera en Ceuta y Melilla. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias selecciona a unos pocos imames penitenciarios y con criterios arbitrarios. Muchos ayuntamientos siguen sin querer respetar las convicciones de judíos ni musulmanes en los enterramientos y la mayoría de las Autonomías no cambian su normativa de Policía Sanitaria Mortuoria para permitir enterramientos en fosa sin ataúd, siendo ejemplar el Reglamento de la Comunidad de Andalucía que sí incluye la excepción confesional para suprimir el ataúd. Varios Ayuntamientos llegan hasta cambiar sus ordenanzas y calificaciones para impedir la apertura de mezquitas en donde residen los creyentes para alejarlas a zonas no visibles y sin habitantes, otros Ayuntamientos sí cumplen y permiten la apertura de templos evangélicos y musulmanes, y muy poco a poco van incluyendo alguna parcela para musulmanes en sus cementerios municipales.

11. ¿Cuál es el número de musulmanes que había en España en 1992? ¿Y cuántos hay hoy? 

En 1992 constaban inscritas en el Registro de Entidades Religiosas 41 Comunidades religiosas, 3 Federaciones de Comunidades religiosas y 2 Asociaciones con fines religiosos, estimándose una cifra de 143.000 fieles. En 1996 se estimaban 204.000 habitantes musulmanes, contabilizando datos del padrón y las nacionalizaciones y descendencia de estos; posteriormente se extraen los datos del padrón, se estima también la descendencia de los nacionalizados, y a los españoles naturales y su descendencia. Comenzamos el año 2017 con una cifra estimada de 1.919.000 habitantes musulmanes.

12. ¿Cuántos alumnos en edad escolar había en 1992 y cuántos hoy? ¿Cuántos profesores entonces y cuántos ahora? 

Comenzamos el año 2017 con 290.000 alumnos musulmanes con derecho a clases de religión. En el año 1992 se daba solo catequesis en las mezquitas con una estimación de 22.000 alumnos; en 1996 se firma el Convenio para la contratación de profesores para un alumnado estimado en 32.000 destinatarios potenciales, no obstante el primer año de contratación fue 1999 con 4 profesores. De la bolsa de profesores de religión islámica al inicio de 2017 solo han contratado a un total de 55 profesores. En la actualidad han contratado las Consejerías autonómicas de Castilla y León, Euskadi y Madrid; y el Ministerio de Educación ha contratado solo para Primaria en Andalucía, Aragón, Canarias, Ceuta y Melilla. Todo aumento de contratación se trata de forma muy restrictiva y contenida por parte de las autoridades educativas, salvo la ejemplar visión constitucionalista de Castilla y León con voluntad política de cumplir y cooperar para el ejercicio real del derecho a clases de religión

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